Hoy en día mucho se está hablando de la caída de los precios de los productos en todos los mercados, ejemplo de ello es el precio del crudo que ha sufrido una caída sin precedentes, también hemos visto, por efecto directo, la caída de los precios de la gasolina y también de los precios de las acciones en las principales bolsas de valores alrededor del mundo.
La pregunta que ahora está en el aire es si esto también impactará en los precios de los inmuebles, ya sea creando una caída en los precios, o por el otro lado, que las personas ante la devaluación del peso quieran resguardarse en la compra de bienes inmuebles, pero que implique una falta de liquidez.
Debido a esta crisis, muy posiblemente puede suceder que muchas personas tengan que recurrir a la venta de sus bienes para hacerse de capital. Y pues bueno, los bienes inmuebles no están exentos, lo que puede resultar en que penosamente personas y empresas tengan que vender sus propiedades para obtener liquidez en el corto y tal vez mediano plazo ante lo incierto del panorama nacional y mundial.
Como es sabido ante un exceso de oferta en los bienes estos tienden a perder su precio, por lo que puede existir la posibilidad de que bienes inmuebles, ya sea una casa, un departamento, un terreno o una bodega bajen de precio para poder venderlos, y ésta baja de precio puede llegar a ser una oferta que no puedes dejar pasar, sin embargo, es bueno que tomes en cuenta que al bajar el precio esto puede crearse la posibilidad de que pagues el Impuesto Sobre la Renta por adquisición de un inmueble.
Además de los típicos impuestos que se tienen que pagar por la escrituración de un inmueble, el comprador deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta de la casa, departamento, terreno o bodega, siempre y cuando el precio de compra se encuentre más del 10% por debajo del avalúo que se practique.
Pasando esa diferencia del 10% se considerará como ingreso para el comprador y sobre esa diferencia se deberá pagar el 20% de ISR el cual es un pago provisional sin ningún tipo de deducción el cual deberá ser calculado, enterado y retenido por el Notario Público.
Por ejemplo, una casa está valuada en $1,000,000.00 y dentro de ese margen la casa puedes comprarla dentro de $900,000 hasta el $1,000,000.00 o más para no causar ISR por adquisición. Sin embargo, si compras la casa en $850,000.00, entonces el total de la diferencia entre $850,000.00 que es el precio de compra menos el valor de avalúo que es de $1,000,000.00 es una diferencia de $150,000.00, sobre esta cantidad se calcula el 20% sin deducción alguna lo que causaría un ISR de $30,000.00.
Dicho lo anterior, si eres de los afortunados que pueden tener la opción de comprar algún inmueble y este es por debajo de avalúo revisa muy bien tus cuentas ya que podrías causar el ISR por adquisición de inmuebles. En caso de que tengas dudas nuestros abogados en la Notaria 50 de Guadalajara así como el Notario Público le dará mucho gusto guiarte.
Hola, buenas tardes. En su página mencionan "...que al bajar el precio (del inmueble) puede crearse la posibilidad de que pagues el Impuesto Sobre la Renta por adquisición de un inmueble...". Mi pregunta es: El Comprador es quien debe pagar el ISR por adquisición de inmuebles?. Y de ser así, cuál es el fundamento legal de La Ley del Impuesto Sobre la Renta?. Agradezco de antemano su amable respuesta
Duda: en el ejemplo que se ilustra el cálculo se debería hacer sobre la diferencia la diferencia del excedente del 10% y lo pagado por el inmueble, usando el mismo ejemplo la base gravable serían 50, 000 (900,000-850,000) y el ISR de 10,000?? O se calcula tal cual el ejemplo con la diferencia del 15% total pese a que la compra podría ser de hasta 900,000?