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El Notario Público podrá certificar la autenticidad de firmas y la ratificación de documentos privados.
Dicha certificación se hará constar en el mismo documento o en un documento anexo.
Para ello, el acta que se levante deberá ser firmada por las personas que comparecen ante el Notario Público y la firma que autoriza el notario.
Ratificación de documentos y autenticidad de firmas
Requisitos
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Las personas que comparezcan deberán identificarse.
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Firmarán el acta que se levante por el Notario Público, en el propio documento o en hoja anexa.
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Un tanto del documento se quedará en el Libro de Documentos de Certificaciones del Notario Público así como los documentos que tengan conexión con la certificación.
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Será dicha acta firmada por el Notario Público, se autorizará e incluirá holograma de seguridad.
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