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Sucesión

Existen dos tipos de sucesiones:

  • Sin testamento o intestamentarias

  • Con testamento o testamentarias

En ambos escenarios el Notario Público puede apoyarles.​

Judge's Table

Sucesión intestamentaria

En las sucesiones sin testamento estas deben de llevarse primeramente ante el juzgado del último domicilio de la persona fallecida.

Cuando ya sea radicada la sucesión, y declarados los herederos así como el albacea, estos en su conjunto podrán acudir con el Notario Público para continuar con la sucesión intestamentaria.

Deberán acudir todos los herederos y legatarios así como el albacea para hacer la solicitud ante el Notario Público y este dará aviso a las instancias correspondientes de la continuación de la sucesión en base notarial.

Sucesión testamentaria

En las sucesiones con testamento, los interesados podrán acudir directamente con el Notario Público sin necesidad de acudir primero a el Juez.

Tendrán que traer consigo el Testamento Público Abierto, sus identificaciones oficiales así como demás documentación relacionada con los bienes de la herencia.

Este proceso tiene la ventaja de ser más rápido que la presentación del juicio testamentario ante un Juez.

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